La Corte Suprema de México permite los comestibles caseros de cannabis, pero con un efecto práctico limitado

La Corte Suprema de México ha dictaminado que las personas con autorizaciones personales de cannabis recreativo ahora pueden hacer comestibles con infusión de marihuana para su uso personal, pero la gente todavía no puede comprarlos ni venderlos legalmente.

La sentencia, que se aplica a gomitas, brownies y otros comestibles caseros mezclados con canabis — amplía lo que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debe permitir bajo una autorización para el autoconsumo recreativo de adultos.

Si puedes hacer una gomita con THC, tú (y sólo tú) podrás disfrutarla, según un fallo reciente de la Corte Suprema de México que permite los comestibles de cannabis para los consumidores autorizados de marihuana recreativa.
(Elsa Olofsson / Unsplash)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dijo que incorporar marihuana o THC en alimentos preparados o semipreparados para consumo personal es la cocción ordinaria y no la fabricación de un producto sujeto a controles sanitarios especializados.

El fallo, aprobado por 7 votos a favor y 2 en contra y emitido el jueves, ordenó a la Cofepris emitir nuevas autorizaciones que permitan dicha preparación de alimentos para consumo personal exclusivo del permisionario.

El efecto práctico es limitado: una persona con autorización de la Cofepris para autoconsumo recreativo podrá preparar un brownie, galleta o gomita con infusión de THC para uso personal. Pero la autorización no permite la venta, venta al por menor al público, distribución o suministro a terceros, ni siquiera regalar la comida a amigos.

La decisión surgió luego de que Cofepris otorgara a un solicitante una autorización de autoconsumo recreativo pero prohibiera expresamente la preparación de cannabis en alimentos preparados o semipreparados.

La Corte Suprema consideró improcedente esa restricción si el alimento estaba destinado exclusivamente al uso personal del solicitante y ordenó a la Cofepris emitir una autorización actualizada y rectificada.

La decisión no cubre el cannabis utilizado en medicamentos, remedios a base de hierbas, cosméticos, productos de vapeo, suplementos dietéticos u otros productos sujetos a controles sanitarios especializados.

El fallo es el último avance en el enfoque gradual de México hacia el consumo de marihuana en adultos.

En 2021, la Corte Suprema invalidó partes de la Ley General de Salud que imponían una prohibición administrativa absoluta sobre el autoconsumo recreativo de cannabis y THC. El Tribunal sostuvo que la prohibición restringía desproporcionadamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La declaración permitió la plantación, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte legal de cannabis y THC para uso recreativo personal.

Pero no estableció una legalización amplia ni un mercado comercial regulado.

También requirió protecciones para terceros: el cannabis no puede usarse frente a menores o en lugares públicos donde haya personas sin su consentimiento, y los usuarios no pueden conducir ni operar maquinaria peligrosa mientras estén bajo la influencia.

Cofepris reiteró en julio que las decisiones del tribunal no reconocen un derecho a comercializar, suministrar, vender, distribuir o importar cannabis. Los permisos se aplican únicamente al autoconsumo recreativo autorizado.

En una columna de opinión en el diario El Universal, Jorge Larrea Espinosa llamó a México “una zona legal intermedia”, un lugar donde los adultos tienen derechos de autoconsumo limitados y basados ​​en permisos, mientras que un mercado recreativo totalmente regulado sigue estancado en el Congreso.

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