México dice que las obras creadas por AI no se pueden otorgar derechos de autor

En una era en la que las obras de arte están cada vez más influenciadas e incluso creadas por la inteligencia artificial (IA), la Corte Suprema de México (SCJN) ha dictaminado que las obras generadas exclusivamente por IA no pueden registrarse bajo el régimen de derechos de autor. Según el fallo, la autoría pertenece únicamente a los humanos.

«Esta resolución establece un precedente legal con respecto a la IA y la propiedad intelectual en México», el Instituto Nacional de los Copyright (Indautor) Dicho el 28 de agosto en un comunicado sobre su cuenta X oficial después de la decisión del SCJN.

La decisión unánime del SCJN dijo que la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) autoría de reservas a humanosy que cualquier invención creativa generada exclusivamente por algoritmos carece de un autor humano a quien los derechos morales puedan atribuirse.

Según la Corte Suprema, los sistemas automatizados no poseen las cualidades necesarias de creatividad, originalidad e individualidad que se consideran atributos humanos para la autoría.

«El SCJN resolvió que los derechos de autor son un derecho humano exclusivo de los humanos derivados de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias», dijo.

La Corte Suprema resolvió que las obras generadas de forma autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad de la LFDA. Dijo que esos requisitos son constitucionales, ya que la autoría limitante a los humanos es «objetivo, razonable y compatible con los tratados internacionales».

Además, agregó que las protecciones a la IA no se pueden otorgar sobre la misma base que los humanos, ya que ambos tienen características intrínsecamente diferentes.

¿De qué se trataba el caso?

En agosto de 2024, Indautor negó la solicitud de registro de «Avatar virtual: Gerald García Báez», creada con una IA denominada Leonardo, sobre la base de que carecía de intervención humana.

«El registro se negó con el argumento de que la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) requiere que las obras sean de creación humana, con la característica de la originalidad como una expresión de la individualidad y la personalidad del autor», dijo Indautor.

El solicitante impugnó la negación, argumentando que la creatividad no debe restringirse a los humanos. En opinión del acusado, excluyendo las obras generadas por AI violaron los principios de igualdad, derechos humanos y tratados internacionales, incluido el Acuerdo de Estados Unidos, México y Canadá (USMCA) y la Convención de Berna.

Sin embargo, la Corte Suprema aclaró que tales tratados internacionales no obligan a México a dar derechos de autor a entidades no humanas o extender el concepto de autoría más allá de lo que se establece en la LFDA.

¿La resolución permite el registro de obras generadas con AI?

Sí, siempre que haya una contribución humana sustantiva y demostrable. Esto significa que los trabajos creados en colaboración con IA, en el que los humanos dirigen, seleccionan, editan o transforman el resultado generado por AI hasta que está dotado de originalidad y un toque personal, están sujetos a registro antes del indicador.

Especialistas de propiedad intelectual consultados por el periódico El economía Explicó que para registrar el trabajo creativo desarrollado en colaboración con IA, es importante documentar la intervención humana y enviar el proceso creativo de una manera que se alinee con la LFDA.